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16-05-2020  PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. DESESCALADA FASE 1.

El BOE del 9 de mayo publica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En esta Orden se establecen las siguientes medidas (entre otras tantas):

a) Medidas de higiene y protección en el trabajo (desarrollo en las siguientes publicaciones).

b) Libertad de circulación

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

c) Velatorios y entierrros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

d) Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias,

e) Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, (desarrollo en las siguientes publicaciones).

f) Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, (desarrollo en las siguientes publicaciones).

g) Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, bibliotecas, museos

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

h) Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

i) Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

j) Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

k) Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos.

h) Actividades de turismo activo y naturaleza.

Además, se establece la posibilidad de que las CCAA y ciudades autónomas pueden acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.

Más información:

Guía de la Fase I, Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Actividades en la fase I desescalada, Consellería de Sanidad.

 Plan para la transición hacia una nueva normalidad, preguntas y respuestas frecuentes, (actualizado a 3 de mayo).

 

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